Si tienes una empresa de menos de 49 trabajadores o eres autónomo y quieres conseguir ayudas para digitalizar tu negocio, en FORCYBERITY® te ayudamos a realizar los trámites necesarios para solicitar el bono Kit Digital.
Nos encanta ayudar a empresas a mejorar su presencia en internet y automatizar procesos para vender más y ser más eficientes.
- Sitio web y presencia en internet
- E-commerce (Comercio Electrónico)
- Gestión de redes sociales
- Gestión de clientes
- BI y Analítica
- Servicios de Oficina Virtual
- Gestión de procesos
- Factura electrónica
Déjanos tus datos y te llamamos para
contarte cómo conseguirlo
Beneficiarios
Segmento I
Empresas de entre 1 y menos de 3 empleados y autónomos
2.000€
Segmento II
Empresas de entre 3 y menos de 10 empleados
6.000€
Segmento III
Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados
12.000€
Estas empresas podrán recibir un bono hasta un máximo de 12.000€ en ayudas en función del segmento al que se encuentren, que tendrán que utilizar en la digitalización de sus negocios eligiendo las soluciones digitalizadoras del Kit Digital que mejor se adapten a las necesidades de sus negocios.
Para poder acceder al Kit Digital deberán hacerlo a través de uno o varios agentes digitalizadores que podrán encontrar en la página AceleraPyme. Esto último es importante porque las empresas digitalizadoras son las que acompañarán en todo el proceso de solicitud a las empresas.
Soluciones digitales incluidas en el bono Kit Digital
Importe bonificado de los servicios
Estas son las cuantías máximas por servicio a las que se puede optar según el segmento de beneficiario y el número de empleados de la empresa:
Sitio Web
Creación de una página web y/o la prestación de servicios que proporcionen posicionamiento web (SEO) en Internet.
1.400€ – 2.500€
Importe de ayuda: Hasta 2.000€
Comercio Electrónico
Creación de una tienda online de venta de productos y/o servicios que utilice Internet para su intercambio.
1.900€ – 3.000€
Importe de ayuda: Hasta 2.000€
Gestión de Clientes
Digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con clientes y proveedores.
800€ – 4.500€
Importe de ayuda: Hasta 4.000€
B.I. y Analítica
Explotación de los datos de la empresa para una mejora en el negocio y la toma de decisiones importantes.
1.000€ – 4.500€
Importe de ayuda: Hasta 4.000€
Servicios de Oficina Virtual
Implantar soluciones que permitan la colaboración más eficiente entre los trabadores de las empresas.
1000€ – 15.000€
Importe de ayuda: Hasta 12.000€
Gestión de Procesos
Digitalizar y automatizar procesos de la empresa relacionados con aspectos productivos y operativos.
1000€ – 8.000€
Importe de ayuda: Hasta 6.000€
Gestión de Redes Sociales
Promocionar a la empresa a través de redes sociales afines a su público.
500€ – 3.000€
Importe de ayuda: Hasta 2.500€
Comunicaciones Seguras
Proporcionar a las empresas seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
600€ – 10.000€
Importe de ayuda: Hasta 6.000€
Ciberseguridad
Implantar soluciones que permitan la colaboración más eficiente entre los trabadores de las empresas.
600€ – 11.000€
Importe de ayuda: Hasta 6.000€
Requisitos
Estos son los requisitos mínimos para poder optar a las ayudas Kit Digital:
- Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo (entre 1 y 49 trabajadores).
- Estar registrado en AceleraPyme y realizar el test digital a tu empresa (lo explicamos en detalle más adelante).
- Una vez concedida la ayuda, tendrás 6 meses para gastarla en hasta 5 servicios de 1 año de duración.
- La subvención cubre hasta el 100% del coste de los servicios.
- La subvención será inferior al coste mínimo de implantar el paquete.
- El bono será de un máximo de 12.000 euros.
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas mínimas (de pequeña cuantía).