Plan de Igualdad

El Articulo 46 Ley Orgánica 3/2007 establece que:

  1. Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. 
    Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 
  1. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. 
  1. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. 

Según el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso consensuar en la forma que se determine en la legislación laboral. 

Es una obligación legal para empresas de más de 50 trabajadores. 

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha modificado la LOI (Ley Orgánica de Igualdad) con efectos el 8 de Marzo 2019. Entre los extremos a tener en cuenta en relación a los Planes de Igualdad, destacan: 

  • Exigencia de redacción en empresas de más de 50 trabajadores. 
  • Inscribir el plan en el Registro Nacional de Planes de Igualdad 

En FORCYBERITY® seguimos las siguientes fases para implementar un Plan de Igualdad en tu empresa:

  1. Fase de Diagnóstico. La empresa toma el compromiso de poner en marcha el Plan de Igualdad e iniciar el Diagnóstico de la situación actual de la empresa.
  2. Fase de Diseño. Se elabora y planifica el Plan de Igualdad que incluirá: política de igualdad, objetivos y acciones a desarrollar, calendario, recursos necesarios para la implementación de cada una de las medidas de actuación. 
  3. Fase de Implementación. En esta fase se implementarán las medidas de actuación definidas en el fase de diseño. 
  4. Fase de Evaluación. Tras la implementación, es necesario comprobar la viabilidad del plan y su efectividad. 

Contamos con expertos en Igualdad de Género e Inclusión con trayectorias de estudios sobre la desigualdad y discriminación detectados en empresas a través de un análisis mixto de los datos (a nivel cualitativo y cuantitativo) con la finalidad de facilitar, considerar y proponer unos criterios objetivos para la promoción de mujeres y hombres en la organización.

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